El BOE explica lo siguiente:
“…..habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales,
como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el
cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado
de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se
respeten las medidas necesarias para evitar el contagio “
